Para beneficiarse de las prestaciones por enfermedad o maternidad, los trabajadores de un País Miembro que por cualquier causa estuvieren temporalmente en el territorio de otro País Miembro, deberán presentar a la institución de estada un certificado conferido por la institución competente, en el cual conste lo siguiente
Los datos necesarios de identificación;
La vigencia del derecho;
El tiempo máximo durante el cual se conceden las prestaciones;
El valor del salario base del cálculo, y
Los casos en que las prestaciones se suspenden. Igual certificado deberán presentar los miembros de familia de los trabajadores que se hallaren en el caso del artículo 8º del Instrumento, excepción hechade lo indicado en el literal d) de este artículo.