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Article 28

Procedimiento

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Procedimiento . Para el fletamento o arrendamiento de naves, se establece el siguiente procedimiento: Empresa de servicio internacional. Las empresas colombianas y extranjeras habilitadas y con permiso de operación, que presten servido internacional de transporte marítimo, deberán comunicar a DIMAR, previo al ingreso de la nave al servicio, el fletamento o arrendamiento respectivo para su registro. Empresa de servicio de cabotaje. Las empresas colombianas de transporte marítimo de cabotaje, habilitadas y con permiso de operación, que requieran fletar o arrendar naves o artefactos navales de bandera extranjera para prestar el servicio, deben solicitar previamente a DIMAR la autorización respectiva. Usuarios. Los usuarios que requieran fletar o arrendar naves o artefactos navales para la movilización de las cargas de importación y exportación, deberán solicitar a DIMAR directamente o a través de un corredor de contrato de fletamento, previo al embarque de las mercancías la autorización respectiva. Para transporte de cabotaje deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 27 del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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