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Article 11

De La Atención No Contemplada En La Autorización Inicial De Remisión

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la atención no contemplada en la autorización inicial de remisión. En las remisiones al exterior, cuando del procedimiento que se le practique al beneficiario surja una complicación o situación de urgencia, no se requerirá autorización distinta para su reconocimiento, de la otorgada en la correspondiente remisión. El Instituto podrá autorizar otro procedimiento que no se practique en el país, al paciente ya remitido, cuando el procedimiento autorizado inicialmente sea improcedente a juicio de la entidad tratante. Esta autorización previa la dará el Comité Ad-hoc, a solicitud del Centro de referencia, por intermedio de la Subdirección de Servicios de Salud.

02

Constitutional history

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