º. El Gobierno, durante el plazo indicado en el artículo anterior, se abstendrá de otorgar concesiones de fuerza hidráulica y de expedir permisos o mercedes para la utilización de aguas nacionales de uso público a personas naturales o jurídicas distintas del Instituto de Aguas, del Banco de la República y de la Caja Agraria. La limitación establecida en el presente artículo no se extenderá a las concesiones, mercedes o permisos de agua que previa la consulta con el Instituto, el Banco de la República y la Caja Agraria apareciere que no fueren necesarias para las obras de estas entidades.
Article 7
El Gobierno, Durante El Plazo Indicado En El Artículo Anterior, Se Abstendrá De Otorgar Concesiones De Fuerza Hidráulica Y De Expedir Permisos O Mercedes Para La Utilización De Aguas Nacionales De Uso Público A Personas Naturales O Jurídicas Distintas Del Instituto De Aguas, Del Banco De La República Y De La Caja Agraria
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
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