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Article 14

Decreto 397 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 101 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Asesor de Mercados Mayoristas ordinariamente se reunirá semestralmente, y extraordinariamente por citación del Presidente. Este Consejo, tendrá entre otras, las siguientes funciones

a)

Asesorar, en la materia de su competencia, a los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud, de Desarrollo Económico y del Medio Ambiente, en lo relacionado con la comercialización de productos agropecuarios y pesqueros en los mercados mayoristas;

b)

Evaluar la situación de los distintos mercados mayoristas que operan en el país;

c)

Coordinar las políticas tendientes a la modernización de los procesos de comercialización del sector;

d)

Verificar el cumplimiento de los objetivos de interés público y de las reglamentaciones vigentes en materia de comercialización de alimentos, para el normal desarrollo de las actividades de las Centrales Mayoristas;

e)

Absolver las inquietudes de los representantes de las Asociaciones de Centrales Mayoristas y/o de los representantes legales de las Centrales, y

f)

Presentar a los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud, de Desarrollo Económico, y del Medio Ambiente los informes de sesión del Consejo, a fin de coordinar las nuevas estrategias de política.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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