ARTICULO 84. El propietario interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. Al propietario que hiciere lo contrario, se le iniciará la correspondiente investigación y no se le considerará ninguna solicitud relacionada con el servicio de transporte. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la desvinculación, so pena de hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el presente Decreto. TITULO VI Régimen de sanciones. CAPITULO I Generalidades.
Decreto 1600 de 1990 →In force
Article 84
El Propietario Interesado En La Desvinculación De Un Vehículo De Una Empresa De Transporte, No Podrá Prestar Sus Servicios En Otra Empresa Hasta Tanto No Se Haya Autorizado La Desvinculación
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
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01
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02
Constitutional history
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