JurídicoESEN

Article 6

La Sección De Contabilidad, Control Y Presupuesto Del Ministerio De Fomento Librará Los Giros Con Destino A Los Institutos De Fomento Municipal Y De Aprovechamiento De Aguas, En La Cuantía Prevista En Los Decretos Que Dieron Origen Al Impuesto, Dentro De Los Dos Días Siguientes A La Apertura Del Acuerdo De Ordenación Por La Dirección Nacional Del Presupuesto

Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La Sección de Contabilidad, Control y Presupuesto del Ministerio de Fomento librará los giros con destino a los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas, en la cuantía prevista en los Decretos que dieron origen al impuesto, dentro de los dos días siguientes a la apertura del acuerdo de ordenación por la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 579 de 1959