º La Sección de Contabilidad, Control y Presupuesto del Ministerio de Fomento librará los giros con destino a los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas, en la cuantía prevista en los Decretos que dieron origen al impuesto, dentro de los dos días siguientes a la apertura del acuerdo de ordenación por la Dirección Nacional del Presupuesto.
Article 6
La Sección De Contabilidad, Control Y Presupuesto Del Ministerio De Fomento Librará Los Giros Con Destino A Los Institutos De Fomento Municipal Y De Aprovechamiento De Aguas, En La Cuantía Prevista En Los Decretos Que Dieron Origen Al Impuesto, Dentro De Los Dos Días Siguientes A La Apertura Del Acuerdo De Ordenación Por La Dirección Nacional Del Presupuesto
Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados
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