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Article 96

División De Cobranzas

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 96. División de Cobranzas . De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el subdirector general y el administrador, son funciones de la División de Cobranzas, las siguientes

a)

Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;

c)

Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

d)

Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas delos mismos;

e)

Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se incumplan;

f)

Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo y coactivo, y

g)

Las demás que le asigne el administrador.

Parágrafo

Todas las funciones inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la obligaciones por concepto de impuestos, sanciones, multas, intereses u otros gravámenes determinados en actos administrativos proferidos por la administración de operación aduanera de Santafé de Bogotá, serán de competencia de la administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.

02

Constitutional history

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