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Article 33

Los Empleadores Afiliados Al Iss Pueden Trasladarse Voluntariamente Después De (2) Años, Contados Desde La Afiliación Inicial O En El Último Traslado; En Las Demás Administradoras De Riesgos Profesionales, De Acuerdo Al Decreto 1295 De 1994 En Un (1) Año

Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los empleadores afiliados al ISS pueden trasladarse voluntariamente después de (2) años, contados desde la afiliación inicial o en el último traslado; en las demás Administradoras de Riesgos Profesionales, de acuerdo al Decreto 1295 de 1994 en un (1) año. Los efectos de traslado serán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el traslado, conservando la empresa que se traslada la clasificación y el monto de la cotización por los siguientes tres (3) meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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