Art. 3° Los Circuitos complementarios quedan por ahora demarcados así : El primer Circuito complementario empezará en la esquina de la carrera 7ª con la calle 22ª y se dirigirá al Parque del Centenario, por el cual volverá á tomar la vía que pasa por el Cementerio y sigue hacia Engativá Saldrá á la carretera de Occidente por el camino que limita á Paiba y por la carretera empalmará en San Victorino con el Circuito central. El segundo Circuito complementario se enlazará con el central en la esquina de la carrera 3ª con la calle 21ª y seguirá hacia el paseo. de la Agua Nueva por la Quinta de Bolívar, haciéndose en este lugar una variante para disminuir la pendiente demasiado fuerte que allí se encuentra. Se hará un puente de madera sobre el río y una plazoleta cerca de Egipto para que puedan volver los coches mientras se prolonga el paseo hacia el Sur ó se construye un descenso que venga á empalmar con el Circuito central por la calle 14ª Pero todos los Circuitos pueden variarse ó aumentarse si, á consecuencia de la apertura de nuevas calles ó por oferta que hagan los particulares de ceder zonas por donde puedan establecerse, ó por algún otro motivo se encontrare, á juicio del Gobierno, que hay conveniencia en introducir la variación ó el aumento.
Decreto 113 de 1888 →In force
Article 3
Decreto 113 de 1888 · Por el cual se establece una vía pública de coches de Bogotá
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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