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Article 2.21.1.1.4

Acceso A Créditos E Instrumentos Financieros Canalizados A Través Del Sistema Nacional De Crédito Agropecuario

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Acceso a créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Una vez se otorgue el crédito o el instrumento financiero canalizado a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, el beneficiario deberá inscribirse en la plataforma “Mi Registro Rural”, previo al desembolso del crédito o instrumento financiero, atendiendo a los propósitos de la cédula rural establecidos en el artículo 252 de la Ley 1955 de 2019. Parágrafo 1°. En el caso de los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, la plataforma “Mi Registro Rural” será interoperable con los sistemas de información del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), o quien haga sus veces, e igualmente tendrá acceso a la información registrada de los beneficiarios de dichos instrumentos, con el fin de que los mismos puedan ser caracterizados. Parágrafo 2°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Finagro y las demás entidades financieras encargadas de la operación de los instrumentos financieros a ofrecer a los beneficiarios, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026, para que realicen y adopten los procedimientos y medidas necesarias, así como la sensibilización y comunicación de la plataforma Mi Registro Rural. De esta forma, una vez se cumpla este plazo, se exigirá el registro en la plataforma Mi Registro Rural a los beneficiarios de los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Parágrafo 3°. Los recursos que se destinen y asignen para la implementación, administración adopción de los procedimientos y las medidas necesarias para la puesta en operación del registro en la Plataforma Mi Registro rural de los beneficiarios de los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se atenderán con cargo a las disponibilidades presupuestales vigentes en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo sectorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.21.1.1.4. Acceso a créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. El registro en la plataforma "Mi Registro Rural" será obligatorio para acceder a los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

Parágrafo 1

En el caso de subsidios e incentivos otorgados para acceder a los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, la plataforma "Mi Registro Rural" será interoperable con los sistemas de información del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Fin agro), o quien haga sus veces, e igualmente tendrá acceso a la información registrada de los beneficiarios de dichos instrumentos, con el fin de que los mismos puedan ser caracterizados.

Parágrafo 2

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Finagro y las demás entidades financieras encargadas de la operación de los instrumentos financieros a ofrecer a los beneficiarios, tendrán un plazo de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del presente título, para que realicen el diagnóstico, la conceptualización, la arquitectura y desarrollo, el entendimiento de las necesidades de interop era bilidad, pruebas y pilotaje, sensibilización y comunicación e implementación y producción para la operatividad integral de la plataforma Mi Registro Rural. De esta forma, una vez se cumpla este plazo, se exigirá el registro en la plataforma Mi Registro Rural a los interesados en acceder a los créditos e instrumentos financieros canalizados a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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