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Article 32

Modifícase El Artículo 368 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: " Artículo 368

Decreto 1232 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Modifícase el artículo 368 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 368 . Cambio del medio de transporte o de la unidad de carga . Se podrá realizar el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga, cuando se requiera por circunstancias de fuerza mayor, o caso fortuito u otras circunstancias imprevisibles, que no impliquen el cambio de los precintos aduaneros, o la pérdida de la mercancía. En este caso, el transportador, previo el cambio, deberá comunicarlo por escrito o por fax a la Aduana de partida, identificando el medio de transporte, o la unidad de carga con la cual ha de finalizar la operación de transporte, sin que se requiera una nueva declaración y solamente se dejará constancia en la copia de la Declaración de Tránsito Aduanero sobre la identificación del nuevo medio de transporte. Si el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga implica la ruptura de los precintos aduaneros, el transportador deberá solicitar la presencia de los funcionarios aduaneros de la jurisdicción más cercana, salvo que por razones de seguridad o de salubridad pública debidamente justificadas, sea necesario actuar de manera inmediata".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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