Las deudas de dudoso o difícil cobro que, de acuerdo con el ordinal b) del artículo 2º del Decreto legislativo 270 de 1953, pueden respaldarse con reservas deducibles de la renta bruta, deben tener las mismas condiciones exigidas por el artículo 11 de este Decreto para la deducción por deudas sin valor o incobrables, siendo entendido que para las deudas de dudoso o difícil cobro, el descargo que exige el ordinal 4º del propio artículo 11 de este Decreto, debe hacerse mediante la constitución de la correspondiente reserva, con cargo a pérdidas y ganancias.
Article 13
Las Deudas De Dudoso O Difícil Cobro Que, De Acuerdo Con El Ordinal B) Del Artículo 2º Del Decreto Legislativo 270 De 1953, Pueden Respaldarse Con Reservas Deducibles De La Renta Bruta, Deben Tener Las Mismas Condiciones Exigidas Por El Artículo 11 De Este Decreto Para La Deducción Por Deudas Sin Valor O Incobrables, Siendo Entendido Que Para Las Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, El Descargo Que Exige El Ordinal 4º Del Propio Artículo 11 De Este Decreto, Debe Hacerse Mediante La Constitución De La Correspondiente Reserva, Con Cargo A Pérdidas Y Ganancias
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
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