Extensión del pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo . Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro de las facturas, por concepto de cargos fijos y consumo, a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la expedición del Decreto Legislativo 528 de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
Decreto 819 de 2020 →In force
Article 2
Extensión Del Pago Diferido De Los Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y/O Aseo
Decreto 819 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
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01
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02
Constitutional history
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