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Article 2

º

Decreto 2924 de 2003 · por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor durante la jornada de participación democrática a desarrollarse el día 25 de octubre de 2003.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros que no se acojan a la medida prevista en el artículo anterior, deberán prestar el servicio de acuerdo con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes so pena de incurrir en las sanciones previstas en las normas vigentes.

Parágrafo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, las empresas de transporte público de pasajeros están obligadas a prestar el servicio con mínimo el 70% de su parque automotor, los días y horas previstos para la jornada electoral y solo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Parágrafo 2

Los gobernadores de los departamentos y alcaldes de distritos y municipios, deberán proporcionar todos los medios de transporte disponibles de propiedad de las entidades territoriales a los ciudadanos, para facilitar su participación en los comicios del 25 de octubre de 2003.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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