JurídicoESEN

Article 12

Si La Obligación Que Consta En El Endoso Del Bono De Prenda No Fuere Pagada A Su Vencimiento, Su Tenedor Podrá, Dentro De Los 30 Días Siguientes A Su Vencimiento, Dar Aviso De Tal Hecho A Los Almacenes Por Escrito

Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si la obligación que consta en el endoso del Bono de Prenda no fuere pagada a su vencimiento, su tenedor podrá, dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, dar aviso de tal hecho a los Almacenes por escrito. Además, podrá solicitar que se proceda a la venta de las mercancías para que con su producto se paguen los créditos y costos que las mismas mercancías garantizan. Estas solicitudes del acreedor prendario constituyen el protesto del bono, cuando no hubiere sido excusado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 356 de 1957