Si la obligación que consta en el endoso del Bono de Prenda no fuere pagada a su vencimiento, su tenedor podrá, dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, dar aviso de tal hecho a los Almacenes por escrito. Además, podrá solicitar que se proceda a la venta de las mercancías para que con su producto se paguen los créditos y costos que las mismas mercancías garantizan. Estas solicitudes del acreedor prendario constituyen el protesto del bono, cuando no hubiere sido excusado.
Decreto 356 de 1957 →In force
Article 12
Si La Obligación Que Consta En El Endoso Del Bono De Prenda No Fuere Pagada A Su Vencimiento, Su Tenedor Podrá, Dentro De Los 30 Días Siguientes A Su Vencimiento, Dar Aviso De Tal Hecho A Los Almacenes Por Escrito
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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