° Los representantes principal y suplente de los gremios del sector agropecuario en la Junta Directiva de Finagro, serán elegidos de manera conjunta por la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC, y por la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, para un período de un (1) año y podrán ser reelegidos para períodos subsiguientes. Tal elección deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud que en tal sentido les formule el Presidente de Finagro, y comunicarse mediante oficio suscrito por los representantes legales de las dos asociaciones, adjuntando la respectiva acta.
Article 1
Los Representantes Principal Y Suplente De Los Gremios Del Sector Agropecuario En La Junta Directiva De Finagro, Serán Elegidos De Manera Conjunta Por La Sociedad De Agricultores De Colombia Sac, Y Por La Federación Colombiana De Ganaderos, Fedegan, Para Un Período De Un (1) Año Y Podrán Ser Reelegidos Para Períodos Subsiguientes
Decreto 2917 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.