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Article 2

La Junta Pro Centenario Estará Integrada Por Los Señores Ministros De Obras Públicas, Gobernador De Cundinamarca, Alcalde De Bogotá, Un Representante Del Cabildo Bogotano, Un Delegado De La Sociedad De Mejoras Y Ornato, Un Delegado Designado Por Los Clubes Y Otro Por Los Bancos De La Capital

Decreto 1538 de 1934 · Por el cual se crea la Junta pro centenario de Bogotá

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01

Text of the article

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°. La Junta Pro Centenario estará integrada por los señores Ministros de Obras Públicas, Gobernador de Cundinamarca, Alcalde de Bogotá, un representante del Cabildo bogotano, un delegado de la Sociedad de Mejoras y Ornato, un delegado designado por los clubes y otro por los Bancos de la capital.

Parágrafo

La Junta se asesorará por el Director Municipal de urbanismo y podrá requerir los datos e informes de las oficinas públicas, que sean necesarios para el desempeño de su cometido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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