En desarrollo del artículo 18 del Decreto Ley 2811 de 1974, para atender los gastos de mantenimiento y de renovabilidad de los recursos naturales renovables en el área, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, fijará una tasa de acuerdo con las actividades y clase de descargas que se produzcan; esta tasa se pagará
Por quienes utilicen recursos naturales renovables en virtud de permiso o concesión; se calculará de acuerdo con la cantidad o volumen otorgado.
Por quienes produzcan descargas sólidas, líquidas o gaseosas, en la atmósfera, las aguas continentales o marinas, o los suelos. Esta tasa se calculará de acuerdo con el tipo de actividad y con la clase de descarga que se produzca y su pago no exonera de las obligaciones relacionadas con el tratamiento de vertimientos o con la prevención o corrección de la contaminación.