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Article 22

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

articulo XXII. Cuando algún buque navegue hácia un puerto o lugar enemigo, sin saber que se halla sitiado o bloqueado, puede ser rechazado de tal puerto o lugar; pero se le permitirá ir a cualquiera otro puerto o lugar que juzgue oportuno el capitan o sobrecargo, i no será detenido, ni confiscada parte alguna de su cargamento que no sea contrabando, a menos que, despues de notificársele el bloqueo o ataque, por el comandante de las fuerzas bloqueadoras, intentare entrar. No se impedirá a buque alguno que hubiere entrado en un puerto antes de hallarse éste bloqueado o atacado, salir de él con su cargamento; i siendo hallado allí despues de la rendicion o entrega del lugar, no estará sujeto tal buque o su cargamento a confiscacion o demanda alguna, sino que se dejará a los dueños en tranquila posesion de su propiedad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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