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Article 40

Sistema De Garantías Para La Formulación, Consulta, Y Seguimiento Ciudadano

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Es el conjunto de mecanismos que permiten al ciudadano formular, consultar y hacer seguimiento en línea a las peticiones o quejas que presenten a la Policía Nacional.

Recibida la petición o queja, la Policía Nacional deberá iniciar las acciones inmediatas conforme con las normas vigentes.

Parágrafo 1

. El Director General de la Policía Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, establecerá la instancia encargada de definir las acciones a seguir en cada caso. Para efectos de imparcialidad y seguimiento en la operacionalización de dicha instancia, se podrá contar con la participación del personero, quien actuará como representante de la ciudadanía.

Parágrafo 2

La Policía Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, garantizará el acceso público al Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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