ARTICULO 15. La ejecución del presupuesto se hará con base en el programa anual de caja y los acuerdos mensuales de gastos, aprobados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 38 de 1989 y sus Decretos reglamentarios.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá reformar el acuerdo mensual de gastos, mediante adiciones, reducciones y traslados, en casos de excepcional urgencia.