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Article 4

Ley 130 de 1937 · Por la cual se estimula una empresa de aviación nacional, se da una autorización y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Autorizase al Gobierno y al Banco de la República, para que celebren un contrato en virtud del cual el Banco asuma, por cuenta del Gobierno, el pago de los servicios de las deudas que este contraiga para la construcción de la ciudad de Túquerres, de acuerdo con las Leyes 115 de 1936 y 46 de 1937, cargando el valor de dichos servicios a la cuenta de dividendos del Gobierno Nacional en esa institución.

Al cubrir el dividendo al Gobierno, el Banco de la República entregará al Tesorero General de la República, como dinero efectivo, los recibos que le haya expedido el Banco Central Hipotecario por razón del pago de los servicios de dichas deudas, recibos que debitara la Contraloría General de la República a la partida asignada en el presupuesto nacional de gastos para esos servicios.

El contrato que se celebre en virtud de esta autorización, sólo requerirá para su validez de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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