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Article 23

Decisión

Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

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Articulo 23. Decisión. Practicadas las pruebas el Instituto dispondrá de veinte (20) días para decidir, mediante resolución motivada, expedida por la Gerencia general, si hay lugar o no la extinción de derecho de dominio, sobre todo o parte del inmueble de que se trate. Si el interesado o interesados no hubieren solicitado pruebas o por hecho u omisiones suyas las pedidas no se hubieran practicado, el instituto podrá resolverlo con fundamento en la información previa o en las pruebas practicadas de oficio o a solicitud del Ministerio Público. Si la decisión se pronuncia en el sentido de declarar extinguido el derecho de dominio en la resolución respectiva se señalará en la forma clara y precisa el nombre y ubicación del predio y el área afectada por la declaración de extinción; se ordenará, además, a la competente oficina de registro la cancelación del título del propietario y de los gravámenes hipotecarios u otros derechos reales constituidos sobre el inmueble, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.

Parágrafo 1

La resolución de la Gerencia General que declara extinguido el derecho de dominio debe ser aprobado por la junta directiva del Instituto, con el voto favorable e indelegable del ministro de agricultura.

Parágrafo 2

El incumplimiento injustificado del término previsto en el presente artículo para expedir la providencia decisoria será causal de mal conducta.

02

Constitutional history

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