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Article 49

Vacaciones

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Vacaciones. Los Agentes de la Policía Nacional tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones, incluyendo días feriados, por cada año de servicio continuo.

Parágrafo 1

Por necesidades del servicio se podrán acumular vacaciones causadas, correspondientes a dos (2) años como máximo mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

Cuando el Agente sea retirado del servicio sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, tendrá derecho al pago de ellas en dinero, liquidadas con base en los últimos haberes devengados, pero de hecho el Agente queda retirado del servicio en la fecha en que se cause la novedad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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