JurídicoESEN

Article 7

Las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales Y Distrital O El Comité De Ex -Ministro No Podrán Autorizar Alzas En Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones Sino Cuando, Después De Adecuada Comprobación, Se Aprecie Que Los Aumentos Se Van A Invertir En Mejorar Las Asignaciones Y Prestaciones Del Magisterio O Del Personal Administrativo Que Presta Sus Servicios A La Institución Educativa, En Adquisición De Equipos Para Laboratorios, Talleres Y Bibliotecas, Compra De Material Docente O En Construcciones O Ampliaciones De Instalaciones Y Plantas Físicas Que Vayan A Redundar En Beneficio Del Personal De Alumnos

Decreto 3040 de 1961 · Por el cual se crean en el país Juntas de Regulación de Matrículas y Pensiones en los establecimientos de educación elemental, media y superior no universitarios, públicos y privados, y se reglamenta el procedimiento para autorización modificaciones del valor de tales derechos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales y Distrital o el Comité de ex -Ministro no podrán autorizar alzas en las tarifas de matrículas y pensiones sino cuando, después de adecuada comprobación, se aprecie que los aumentos se van a invertir en mejorar las asignaciones y prestaciones del magisterio o del personal administrativo que presta sus servicios a la institución educativa, en adquisición de equipos para laboratorios, talleres y bibliotecas, compra de material docente o en construcciones o ampliaciones de instalaciones y plantas físicas que vayan a redundar en beneficio del personal de alumnos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3040 de 1961