º Las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales y Distrital o el Comité de ex -Ministro no podrán autorizar alzas en las tarifas de matrículas y pensiones sino cuando, después de adecuada comprobación, se aprecie que los aumentos se van a invertir en mejorar las asignaciones y prestaciones del magisterio o del personal administrativo que presta sus servicios a la institución educativa, en adquisición de equipos para laboratorios, talleres y bibliotecas, compra de material docente o en construcciones o ampliaciones de instalaciones y plantas físicas que vayan a redundar en beneficio del personal de alumnos.
Article 7
Las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales Y Distrital O El Comité De Ex -Ministro No Podrán Autorizar Alzas En Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones Sino Cuando, Después De Adecuada Comprobación, Se Aprecie Que Los Aumentos Se Van A Invertir En Mejorar Las Asignaciones Y Prestaciones Del Magisterio O Del Personal Administrativo Que Presta Sus Servicios A La Institución Educativa, En Adquisición De Equipos Para Laboratorios, Talleres Y Bibliotecas, Compra De Material Docente O En Construcciones O Ampliaciones De Instalaciones Y Plantas Físicas Que Vayan A Redundar En Beneficio Del Personal De Alumnos
Decreto 3040 de 1961 · Por el cual se crean en el país Juntas de Regulación de Matrículas y Pensiones en los establecimientos de educación elemental, media y superior no universitarios, públicos y privados, y se reglamenta el procedimiento para autorización modificaciones del valor de tales derechos
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