Artículo primero. El artículo 1° del Decreto número 0045 del 21 de febrero de 1958 quedará así: Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para permutar un lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, con una extensión superficiaria de setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados (759 m2.), que hace parte del predio que fue comprado por escritura pública número 1139 de 29 de abril de 1954, de la Notaría Sexta de Bogotá, alindado así: "Norte, con propiedad de José Miguel de la Calle y otros; Sur, con propiedad de José Manuel Rodríguez y otros; y Occidente, con propiedad de la Nación", por un lote de propiedad de José Manuel Rodríguez y otros, ubicado también en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, con una extensión superficiaria de tres mil setenta y seis metros cuadrados (3.076 m2), alidado así: "Norte, con propiedad de la Nación; Sur, con propiedad de la Urbanización Autopista Lago de Chapinero, Limitada; Oriente, con terrenos de la misma Urbanización, hasta la calle 79; y Occidente, con terrenos de la Nación destinados para la Plazuela de los Héroes, hasta la proyectada calle 77".
Decreto 164 de 1958 →In force
Article 1
Del Decreto Número 0045 Del 21 De Febrero De 1958 Quedará Así: Artículo Primero
Decreto 164 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto legislativo número 0045 de1958
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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