º El Ministro de Industrias procederá a celebrar con la Federación Nacional de Cafeteros un contrato para la prestación de los servicios determinados en la ley que se reglamenta por el presente Decreto. El término del contrato será de diez años, y podrá prorrogarse por períodos de igual tiempo. En retribución de los servicios que debe prestar a su costa la Federación Nacional de Cafeteros, el Gobierno entregará a esta entidad el producto íntegro del impuesto de exportación del café durante el tiempo en que esté en vigencia el cobro de dicho impuesto. Para la entrega del referido producto el Gobierno procederá en la forma indicada por los artículos 2.º y 5.º de la Ley 76 de 1927.
Decreto 355 de 1928 →In force
Article 3
El Ministro De Industrias Procederá A Celebrar Con La Federación Nacional De Cafeteros Un Contrato Para La Prestación De Los Servicios Determinados En La Ley Que Se Reglamenta Por El Presente Decreto
Decreto 355 de 1928 · Por la cual se reglamenta la Ley 76 de 1927
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01
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02
Constitutional history
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