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Article 1

Ley 103 de 1928 · Sobre contrabando y régimen aduanero

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los contrabandistas, en los casos que enumera el Artículo 176 del Código Fiscal, a más de la pérdida de los efectos decomisados, pagaran una multa al tesoro Nacional igual al valor de los derechos que se trataron de defraudar.

Esta multa s convertirá en arresto, por el Juez de la causa, de acuerdo con las reglas generales, si transcurridos tres días desde la ejecutoria de la sentencia el condenado no presente la prueba de haber entregado la suma correspondiente en la caja de la Aduana respectiva o en una Administración de Hacienda Nacional.

Parágrafo

Los reincidentes sufrirán, además, de seis meses a dos años de reclusión, independientemente de las otras penas que para el caso señalan las leyes vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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