Consignación previa . Para presentar ofertas de enajenación directa en sobre cerrado o participar en subasta pública, el oferente debe consignar el veinte por ciento (20%) del precio base del bien a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho en la cuenta que la entidad determine. Dicha suma se tendrá como arras confirmatorias penales, imputables al precio, y se perderán en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la presentación de la oferta. Al oferente cuya oferta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado, dentro del término establecido en las condiciones de enajenación, venta directa en sobre cerrado o subasta pública, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras. Un oferente podrá mantener la consignación obligatoria para participar en la oferta de otros bienes siempre y cuando dicho valor corresponda por lo menos al veinte por ciento (20%) del precio base del bien en el cual esté interesado o adicione recursos que representen tal porcentaje.
Decreto 734 de 2012 →In force
Article 3.8.3.6
Consignación Previa
Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.