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Article 44

Revisiones

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Revisiones . En cualquier momento las empresas de transporte marítimo conferenciadas o no, o que hayan celebrado acuerdos de transporte y las conferencias marítimas, podrán efectuar revisiones o modificaciones parciales o totales a las tarifas, recargos y demás componentes que alteren el valor final del transporte que hubieren registrado. Cuando la revisión conduzca a un incremento de la tarifa, recargo u otro componente de la misma previa justificación, este nuevo valor tendrá vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a su registro. Cuando se trate de disminución, este nuevo valor regirá a partir de la fecha de su registro.

Parágrafo

Los recargos que se establezcan se considerarán temporales y se modificarán según los cambios de las circunstancias que los originaron. Las tarifas y los recargos o la eliminación de estos últimos, deben ser de carácter general para todos los usuarios. En los casos específicos de rebajas de tarifas por tiempo-volumen, el beneficio se extenderá sólo a los usuarios que cumplan iguales condiciones a las pactadas en los acuerdos y contratos ya suscritos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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