°. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se venza el termino señalado en el artículo 2° del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados , con expresión de la clase de danos que haya sufrido cada uno, y de su cuantía .
Article 5
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Termino Señalado En El Artículo 2° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados , Con Expresión De La Clase De Danos Que Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Cuantía
Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.
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