En El Caso De Servidores Públicos Vinculados Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia De La Ley 344 De 1996, Con Régimen De Retroactividad, Que Decidan Acogerse Al Régimen De Cesantía De Dicha Ley, Se Procederá De La Siguiente Forma: A) La Entidad Pública Realizará La Liquidación Definitiva De Las Cesantías A La Fecha De La Solicitud De Traslado; B) La Entidad Pública Entregará El Valor De La Liquidación A La Administradora Seleccionada Por El Trabajador; C) En Lugar De Entregar Dicha Suma De Dinero, Las Entidades Territoriales Podrán Emitir A Favor De Cada Uno De Los Servidores Públicos Que Se Acojan A Este Régimen, Un Título De Deuda Pública Por El Valor De La Liquidación De Las Cesantías, Con Las Características Que Se Señalan Más Adelante, Previo El Cumplimiento De Los Trámites Legales Necesarios Para Su Expedición
Decreto 1582 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5° de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia.
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°. En el caso de servidores públicos vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, con régimen de retroactividad, que decidan acogerse al régimen de cesantía de dicha ley, se procederá de la siguiente forma
a)
La entidad pública realizará la liquidación definitiva de las cesantías a la fecha de la solicitud de traslado;
b)
La entidad pública entregará el valor de la liquidación a la administradora seleccionada por el trabajador;
c)
En lugar de entregar dicha suma de dinero, las entidades territoriales podrán emitir a favor de cada uno de los servidores públicos que se acojan a este régimen, un título de deuda pública por el valor de la liquidación de las cesantías, con las características que se señalan más adelante, previo el cumplimiento de los trámites legales necesarios para su expedición.
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Constitutional history
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