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Article 4

Las Acreencias De La Nación Serán Clasificadas En Dos Niveles, Denominados Nivel A Y Nivel B, De La Siguiente Manera: A) Nivel A

Decreto 1407 de 1989 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para modificar los términos y condiciones de la deuda externa de Cerro Matoso S. A. con la Nación y para suscribir los contratos relacionados con esta operación.

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º Las acreencias de la Nación serán clasificadas en dos niveles, denominados Nivel A y Nivel B, de la siguiente manera: a) NIVEL A. Conformado por una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) del total equivalente en dólares de la deuda tal y como estableció en el artículo anterior, que equivale a US$21.974.491.61 (veintiún millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta y un centavos de dólar) bajo las siguientes condiciones financieras

1.

Amortización: máximo 10 años.

2.

Período de gracia: máximo 3 años.

3.

Tasa de interés: Tasa Libor más 1.5 % pagaderos trimestralmente. b) NIVEL B. Conformado por el 75% (setenta y cinco por ciento) restante de la deuda tal y como se estableció en el artículo anterior, que equivale a US$ 65.923.474.82 (sesenta y cinco millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y dos centavos de dólar) a las tasas de cambio vigentes el 16 de noviembre de 1987, bajo las siguientes condiciones financieras. 1. Amortización: Máximo 20 años. 2. Tasa de interés: Tasa Libor pagadera trimestralmente.

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Constitutional history

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