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Article 33

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

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01

Text of the article

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Inmediatamente después de terminado el escrutinio, las actas y documentos que sirvieron para la votación serán entregados por el Presidente del Jurado, bajo recibo y con indicación del día y la hora de la entrega, así: en las cabeceras municipales al Registrador Municipal o a Delegado suyo; en los corregimientos, inspecciones de Policía y caseríos, al respectivo Delegado del Registrador Municipal. Los documentos de los corregimientos, inspecciones de policía y caseríos serán entregados por el Delegado que los haya recibido, al Registrador Municipal, dentro del término de la distancia. La Registraduría Nacional fijará los términos de la distancia de acuerdo con el medio de transporte más rápido utilizable en la región. La entrega de las actas de escrutinio y documentos que han de hacer los Presidentes de los jurados a las autoridades electorales, deberá efectuarse inmediatamente después de elaboradas. A medida que se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación, los claveros municipales los irán introduciendo en el arca triclave, y anotarán en un registro firmado por ellos con indicación del día y la hora en que fueron introducidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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