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Article 103

Sanciones

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

SANCIONES. Las personas que violen el régimen previsto en el presente Estatuto serán sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud, previo el adelantamiento del correspondiente proceso, con multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. Sin perjuicio de esta sanción, el nominador del cargo debe proceder a la desvinculación inmediata de la persona que se encuentra incursa en alguna de las situaciones de incompatibilidad aquí establecidas. Una vez ejecutoriado el acto que ordena la sanción y notificada la remoción de la persona inhabilitada, ésta no podrá intervenir ni tomar ninguna decisión, en desarrollo del cargo para el cual se encontró incompatible, so pena de que se tenga como inválida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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