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Article 3

Vigencia Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera (Faep)

Decreto 1074 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP)

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01

Text of the article

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°. Vigencia del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) . Las entidades partícipes en el FAEP, no serán objeto de las retenciones previstas en la Ley 209 de 1995. El FAEP deberá liquidarse una vez se agoten sus recursos en el octavo año de que trata el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo anterior. Así mismo, el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y el Banco de la República, para la administración del FAEP se dará por terminado y se procederá a su liquidación.

Parágrafo

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o la entidad que haga sus veces, solicitará al Banco de la República el saldo disponible de los recursos ahorrados por las entidades partícipes al finalizar el octavo año y procederá a su entrega de acuerdo con los plazos y condiciones señalados en el presente decreto.

02

Constitutional history

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