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Article 8

Improcedencia De La Conciliación Y Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 344 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.

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01

Text of the article

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°. Improcedencia de la conciliación y terminación por mutuo acuerdo. La conciliación contenciosa-administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de determinación de impuestos y/o de imposición de sanciones, no será procedente en cualquiera de los siguientes casos

a)

En los procesos en los que se haya proferido sentencia definitiva o cuando el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado;

b)

En los procesos originados en liquidaciones tributarias de aforo;

c)

En los procesos que se encuentren en trámite del recurso extraordinario de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado;

d)

Cuando habiéndose agotado la vía gubernativa por fallo del recurso de reconsideración, o por no haberse interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

02

Constitutional history

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