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Article 5

1

Decreto 2120 de 2003 · por el cual se promulga la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

1.

Los Estados Parte determinarán y comunicarán a los demás Estados Parte, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica, cuál es su autoridad nacional y servicios a los que incumba la protección física de los materiales nucleares y la coordinación de las actividades de recuperación y de intervención en caso de retirada, utilización o alteración no autorizadas de materiales nucleares, o en caso de amenaza verosímil de uno de estos actos.

2.

En caso de hurto, robo o cualquier otro apoderamiento ilícito de materiales nucleares, o en caso de amenaza verosímil de uno de estos actos, los Estados Parte, de conformidad con su legislación nacional, proporcionarán cooperación y ayuda en la mayor medida posible para la recuperación y protección de esos materiales a cualquier Estado que se lo pida. En particular

a)

Un Estado Parte adoptará medidas apropiadas para notificar tan pronto como sea posible a otros Estados que considere interesados todo hurto, robo u otro apoderamiento ilícito de materiales nucleares o amenaza verosímil de uno de estos actos, así como para notificarlo, cuando proceda, a las organizaciones internacionales;

b)

Conforme proceda, los Estados Parte interesados cambiarán informaciones, entre ellos o con organizaciones internacionales, con miras a proteger los materiales nucleares amenazados, a verificar la integridad de los contenedores de transporte, o a recuperar los materiales nucleares objeto de apoderamiento ilícito, y: i) Coordinarán sus esfuerzos utilizando la vía diplomática y otros conductos convenidos; ii) Prestarán ayuda, si se les pide; iii) Asegurarán la devolución de los materiales nucleares que se hayan robado o que falten como consecuencia de los actos antes mencionados. La manera de llevar a la práctica esta cooperación la determinarán los Estados Parte interesados.

3.

Los Estados Parte cooperarán y se consultarán como proceda, directamente entre ellos o por conducto de organizaciones internacionales, con miras a obtener asesoramiento acerca del diseño, mantenimiento y perfeccionamiento de los sistemas de protección física de los materiales nucleares en el transporte internacional.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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