º. Las Administraciones de Aduana o las refinerías del país no podrán entregar gasolina sujeta a impuesto, a los importadores o compradores, según el caso, sin que los interesados les presenten el comprobante de pago del impuesto correspondiente expedido por la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, o Resolución especial de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales en que autorice el pago en forma distinta.
Article 2
Las Administraciones De Aduana O Las Refinerías Del País No Podrán Entregar Gasolina Sujeta A Impuesto, A Los Importadores O Compradores, Según El Caso, Sin Que Los Interesados Les Presenten El Comprobante De Pago Del Impuesto Correspondiente Expedido Por La Respectiva Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, O Resolución Especial De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales En Que Autorice El Pago En Forma Distinta
Decreto 2061 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1988 del 25 de septiembre de 1951
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