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Article 2

Decreto 2275 de 2008 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . La Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia, estará integrada por

a)

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;

c)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

d)

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;

e)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

f)

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

g)

El Ministro de Comunicaciones, o su delegado;

h)

El Ministro de Transporte, o su delegado;

i)

El Ministro de Cultura o su delegado;

j)

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, o su delegado;

k)

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

l)

El Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

m)

La Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario.

Parágrafo

La esposa del señor Presidente, el asesor de la Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario y un representante del sector privado serán invitados permanentes de la Comisión. La Comisión podrá invitar a otros funcionarios, representantes de organismos internacionales y del sector privado, cuando lo considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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