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Article 4

Ley 9 de 1942 · Por la cual se fomenta la industria cinematográfica

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno, de conformidad con la clasificación a que se refiere el artículo anterior, determinara cuales empresas cinematográficas, por su capacidad y demás condiciones, podrán gozar por determinado tiempo de exención de derechos de aduana para las sustancias químicas necesarias para la elaboración de cintas y para el material virgen (película) que introduzcan al país con destino a la producción a que se dediquen.

Parágrafo

Para forzar de este beneficio será indispensable que la respectiva empresa celebre un contrato con el ministerio de la Economía Nacional, en el que se estipulen las condiciones de producción de qué hablan los artículos anteriores y en que aquella se comprometa a producir y exhibir mensualmente en los teatros del país una cantidad mínima de metros de película que tengan noticieros educativos, científicos, industriales y turísticos de propaganda nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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