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Article 2.4.1.1.2.59

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.59. Entrenamiento de Pilotines. Los Armadores colombianos cuyas naves mercantes sean consideradas aptas por la Autoridad Marítima para el entrenamiento de Pilotines, darán las facilidades necesarias para su embarco y entrenamiento reglamentarios y los Capitanes y Maquinistas Jefes colaborarán con los instructores de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento en las prácticas que deban cumplir los Pilotines y conjuntamente con el primer oficial, o primer maquinista, controlarán dicho entrenamiento cuando el Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento no pueda enviar dichos instructores, ciñéndose a los ejercicios u prácticas especiales programados por la Dirección de la respectiva Escuela Náutica, previamente aprobados por la Autoridad Marítima.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 63)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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