Función de vigilancia. La vigilancia consiste en la atribución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para velar que, de manera puntual, los sujetos pasivos, en desarrollo de sus funciones y obligaciones, se ajusten a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La vigilancia está referida a funciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que las actuaciones de los sujetos pasivos se ajusten a la normatividad que los rigen, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, entre otras, las atribuciones de instruir, orientar, impartir directrices, requerir, ordenar, establecer planes de mejoramiento, desempeño o acción, practicar visitas, revisiones y demás pruebas que determine conducentes, pertinentes y útiles.
Decreto 1071 de 2015 →In force
Article 2.19.2.4
Función De Vigilancia
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.