°. A partir del 1° de enero de 2013, fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación básica 1 1.490.448 2 1.599.999 3 1.720.682 4 2.080.809 5 2.497.785 6 2.945.930 7 3.232.449 8 3.625.725 9 3.704.808 10 4.030.914 11 4.111.164 12 5.798.616
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.