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Article 16

La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, En El Artículo 2087 Del Capítulo 108, Para La Reconstrucción De La Iglesia Y De La Casa Cural De Manzanares, Y Las Que Se Apropien Para Igual Finalidad En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores, Se Entregarán Al Tesorero Que Designe La Junta De Común Acuerdo Con El Señor Cura Párroco, Quien Deberá Llenar Previamente Los Mismos Requisitos Y Cumplir Las Mismas Obligaciones Consignadas En El Artículo 9° De Este Decreto

Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.

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01

Text of the article

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La partida apropiada en el Presupuesto vigente, en el artículo 2087 del Capítulo 108, para la reconstrucción de la iglesia y de la casa cural de Manzanares, y las que se apropien para igual finalidad en los Presupuestos de vigencias posteriores, se entregarán al Tesorero que designe la Junta de común acuerdo con el señor cura Párroco, quien deberá llenar previamente los mismos requisitos y cumplir las mismas obligaciones consignadas en el artículo 9° de este Decreto.

02

Constitutional history

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