º. Antes de elevar a escritura pública el contrato de renta vitalicia los contratantes solicitarán a la División de Impuestos Nacionales, por intermedio de las respectivas Administraciones o Recaudaciones, el avalúo de los bienes que hayan de entregarse como precio o capital, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 3º. de la Ley 63 de 1967.
Article 1
Antes De Elevar A Escritura Pública El Contrato De Renta Vitalicia Los Contratantes Solicitarán A La División De Impuestos Nacionales, Por Intermedio De Las Respectivas Administraciones O Recaudaciones, El Avalúo De Los Bienes Que Hayan De Entregarse Como Precio O Capital, Siguiendo El Procedimiento Señalado En El Artículo 3º
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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