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Article 10

Ley 94 de 1931 · Adicional y reformatoria de la Ley 31 de 1925, sobre protección de la propiedad industrial y por la cual se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los nuevos dibujos y los nuevos modelos, aplicables a las artes o a la industria, podrán ser materia de registro en los mismos términos que las marcas, y, como éstas, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las disposiciones generales de esta Ley y a las de la 31 de 1925 que no le sean contrarias.

Se entenderá por dibujo industrial todo arreglo o combinación de figuras, líneas o colores aplicables a un fin industrial o a la ornamentación de un producto, ejecutado el dibujo por cualesquiera medios manuales, mecánicos o químicos, solos o combinados, tales como la impresión, la estampación, la pintura, él bordado, el moldeado, la fusión, el repujado, etc.; y, por modelos industriales, todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación industrial de un producto y las formas que presenten los productos industriales o que sean susceptibles de aplicarse a éstos

No se considerarán como nuevos y el Ministerio del ramo se abstendrá de registrarlos, los dibujos, modelos o partes esenciales de los mismos que antes de la fecha de la petición de registro hayan sido reproducidos en Colombia o en el Extranjero, por persona distinta del solicitante, en publicaciones, impresos, o en cualquier clase de objetos puestos a la venta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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