Artículo quince . El certificado judicial y de policía tendrá un valor de doscientos pesos ($ 200.00) que deberá ser pagado cuando el interesado lo solicite, en favor del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, sin perjuicio del valor de las estampillas de timbre nacional que deben ser adheridas con arreglo a la ley.
Mientras el Departamento Administrativo de Seguridad confeccione los formatos señalados en el artículo 8º de este Decreto, los certificados judiciales y de policía continuarán expidiéndose en la forma y con el valor actualmente en vigencia.