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Article 15

De Este Decreto, Los Certificados Judiciales Y De Policía Continuarán Expidiéndose En La Forma Y Con El Valor Actualmente En Vigencia

Decreto 271 de 1981 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con modelos y valores de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad

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01

Text of the article

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Artículo quince . El certificado judicial y de policía tendrá un valor de doscientos pesos ($ 200.00) que deberá ser pagado cuando el interesado lo solicite, en favor del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, sin perjuicio del valor de las estampillas de timbre nacional que deben ser adheridas con arreglo a la ley.

Parágrafo

Mientras el Departamento Administrativo de Seguridad confeccione los formatos señalados en el artículo 8º de este Decreto, los certificados judiciales y de policía continuarán expidiéndose en la forma y con el valor actualmente en vigencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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