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Article 3

Ley 12 de 1965 · Por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo, y se dictan otras disposicones

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01

Text of the article

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Para los efectos de la mejor utilización de los recursos del crédito externo autorizados por esta Ley, el Gobierno deberá ceñirse a un criterio de distribución equilibrada de dichos recursos entre todas las regiones del país, para cuyo efecto, el territorio Nacional se dividirá en cinco (5) zonas;

Zona Central, que comprende: los Departamentos de Cundinamarca, Antioquia y Distrito Especial de Bogotá;

Zona Norte: Bolívar, Atlántico, Córdoba, Magdalena, Guajira, y San Andrés y Providencia;

Zona Occidental: Valle, Caldas, Cauca y Chocó;

Zona Sur: Tolima, Huila, Nariño, Caquetá, Amazonas y Putumayo;

Zona Oriental: Boyacá, Meta, los Santanderes, Arauca, Vichada, Guainía y Vaupés.

Parágrafo

Los Presidentes de las Comisiones III y IV del Senado y de la Cámara de Representantes, tendrán voz en las deliberaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, cuando se consideren y discutan los planes específicos de Inversión con base en recursos del Crédito o ayuda externa y una de sus principales funciones será velar porque se cumpla la distribución equilibrada de los recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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